Para quién es esta página
Para el autónomo persona física de bajo volumen: de cero a quince facturas al mes, estimación directa simplificada, sin trabajadores ni operaciones intracomunitarias. Dice qué fechas están hoy en vigor, cuándo el reglamento no le alcanza y qué comprobar si usa un programa. No nombra ningún programa ni dice qué comprar.
Servicio profesional privado. Exactitud Fiscal no es una Administración pública ni una sede electrónica.
Las fechas vigentes son dos, y ninguna cae en 2026
La norma es el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Su disposición final cuarta, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fija dos plazos distintos:
| Quién | Precepto | Fecha |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | disposición final cuarta, en relación con el art. 3.1 | Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados, entre ellos el contribuyente del IRPF con actividad económica | disposición final cuarta, en relación con el art. 3.1 | Sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027 |
Las dos están comprobadas en el texto consolidado del reglamento (BOE, enlace externo oficial). Se dicen aquí porque durante 2026 ha circulado el 1 de julio de 2026, fecha anterior a la modificación que hoy no está en vigor.
El reglamento se aplica a quien utilice sistemas informáticos de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad (art. 3.1). Esa es la palabra que decide, y no el volumen: no hay umbral de facturas al mes ni mínimo de ingresos que le deje fuera.
Si factura a mano, con talonario o en un documento de texto, no le alcanza
Está en la propia definición. Es sistema informático de facturación el conjunto de hardware y software utilizado «para expedir facturas» realizando tres acciones: admitir la entrada de la información, conservarla y procesarla para producir otros resultados derivados (art. 1.2). La tercera es la que traza la frontera.
La Agencia Tributaria lo desarrolla en las preguntas frecuentes de su sede electrónica, apartado «Cuestiones generales: ámbitos de aplicación», actualizado a 21 de julio de 2026 (enlace externo oficial). A quien expide todas sus facturas de forma manual le responde que «no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación».
| Cómo expide usted sus facturas | ¿Dentro del ámbito? |
|---|---|
| A mano o a máquina, sobre talonario | No |
| Procesador de textos u hoja de cálculo usados solo para introducir datos, expedir e imprimir la factura y conservarla | No |
| Hoja de cálculo que, además, procesa esos datos para generar los libros registro o la contabilidad | Sí |
| Programa de facturación, propio o ajeno, aunque sea gratuito y solo para parte de la actividad | Sí |
Dos precisiones. Esas preguntas frecuentes son criterio de la Administración, no norma. Y quedar fuera no exime de las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, ni de los libros registro del art. 68 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Qué tendrá que hacer en 2027 quien use un programa
Una sola cosa, y no es técnica: comprobar por escrito que el programa cumple. Quien responde de que cumple es el fabricante, no usted. La certificación se hace mediante declaración responsable de la entidad productora del sistema, y debe constar por escrito y de forma visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones (art. 13). Producirlos o comercializarlos sin ese requisito está sancionado con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa, y 1.000 euros por cada sistema vendido sin certificado (art. 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Hay dos modalidades, y elegir es del fabricante: remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática, y entonces el sistema es de emisión de facturas verificables (art. 16), o no remitirlos, y entonces encadenar una huella o «hash», firmarlos electrónicamente y conservarlos accesibles y legibles (arts. 8 y 12).
De ahí que la pregunta al proveedor sea una, y por escrito: si el programa lleva la declaración responsable del art. 13 y en qué versión.
⚠️ POR VERIFICAR: cuantía de la sanción por la mera tenencia de sistemas que no se ajusten al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 — no se publica hasta confirmarla en el texto consolidado del art. 201 bis en el BOE.
La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra cosa
Se confunden a diario y no son lo mismo. La obligación de expedir y remitir factura electrónica entre empresarios y profesionales está en el art. 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, desarrollado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su aplicación está diferida: los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. Mientras esa orden no se publique no hay fecha exigible, y esta página no da ninguna.
⚠️ POR VERIFICAR: si la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica se ha publicado y qué fecha fija — no se publica ninguna fecha hasta confirmarla en el BOE.
⚠️ POR VERIFICAR: el literal de la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en cuanto a los plazos de entrada en vigor y al umbral de facturación que los distingue — no se publican esos plazos ni ese umbral hasta confirmarlos en el texto consolidado del BOE.
Lo que esta página no resuelve
No cubre módulos, sociedades ni al autónomo con trabajadores, y no dice si su programa cumple: eso depende de su declaración responsable. Ninguna línea de aquí permite concluir que usted está dentro o fuera del ámbito: eso depende de cómo expide sus facturas hoy, dato que esta página no tiene.
Qué hacer ahora
El primer paso es gratuito: mirar cómo expide usted sus facturas hoy. Si es a mano o con talonario, no tiene nada que adaptar, y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria están publicadas para leerlas por sí mismo.
Si quiere ver qué modelos y qué libros le corresponden, use la herramienta de la casa: calcula en su navegador y no envía nada a ningún sitio.
Si prefiere que revisemos su forma de facturar y le digamos por escrito si entra o no en el ámbito antes de 2027, pida un estudio de su caso. Sin comisión de ningún fabricante de programas.
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